
Por Juan Guerra Yabar (*)
Iniciemos este artículo conceptualizando la palabra ‘alimentos’, tal como lo define el Código Civil: “lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido…”. Así, se entiende que alimentos es todo lo necesario para la subsistencia del menor, es decir, lo necesario para poder llevar una vida digna.
Además, el derecho a los alimentos es intransmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable (art. 437 CC.)Cornejo Chávez, manifiesta que se trata de un derecho personalísimo porque está dirigido a garantizar la subsistencia del titular del derecho en cuanto subsista el estado de necesidad, además, este derecho no puede ser objeto de transferencia intervivos ni de transmisión mortis causa.
Si bien los alimentos al hijo se ejercen durante el ejercicio de la patria potestad (siendo que dicho derecho está contemplado dentro de los derechos y deberes de dicho ejercicio) se entendería que al finalizar la patria potestad, es decir, al extinguirse la patria potestad según lo dispuesto en el artículo 461 CC., finalizaría el deber a prestar alimentos de pleno derecho.
María Franca manifiesta, que el derecho de alimentos derivado de la patria potestad, cuyo límite es el acceso a la mayoría de edad del hijo, que hace cesar ipso iure la obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria.
Pero, a pesar de lo mencionado, el hijo mayor de edad tiene derecho a reclamar alimentos, ya que, si bien se extinguió la patria potestad, la ley prevé los casos especiales en los cuales será procedente el pedido del hijo mayor de edad.
Nuestro ordenamiento jurídico reconoce el derecho alimentario de los hijos mayores de edad, planteando en el artículo 483 (exoneración de la obligación alimentaria) que “...si subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas o el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente, puede pedir que la obligación continúe vigente”. Por lo que de no darse los supuestos previstos, se exoneraría al obligado a cumplir con la pensión alimenticia.
En el primer supuesto señalado, es decir el de incapacidad, si se logra demostrar la incapacidad el alimentista mayor de edad tendrá derecho a seguir percibiendo una pensión alimenticia, derecho mencionado también en el 473 CC.
En el segundo supuesto, es decir seguir una profesión u oficio exitosamente, el artículo 424 prevé que “... subsiste la obligación de proveer el sostenimiento a los hijos e hijas solteros mayores de dieciocho años que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad...”. Es decir, que para que el alimentista mayor de edad sea beneficiario de este derecho, deben concurrir los requisitos de que sea soltero y cursar estudios “exitosamente”, además de que este derecho sólo será hasta los 28 años de edad.
A decir de Clara Mosquera, el término “exitoso” debe ser dejado a criterio del Juez, considerando que en este extremo debe considerarse como estudios exitosos aquellos en los cuales el alimentista ha alcanzado notas superiores al promedio. A mi parecer, se tendría que tener en cuenta el estado socioeconómico de alimentista, ya que, por lo general, un estudiante que no cuenta con el apoyo del obligado a prestar alimentos, tiene que trabajar y estudiar al mismo tiempo, por lo que se tendría que determinar como exitoso el simple hecho de estar estudiando sin necesidad de tener en cuenta las notas.
En el caso de los puramente alimentistas el 415 CC. menciona que le corresponde “...una pensión alimenticia hasta la edad de 18 años. La pensión alimenticia continua vigente si el hijo, llegado a la mayoría de edad, no puede proveer a la subsistencia por incapacidad física o menta...” pero el mencionado artículo no hace ninguna referencia a los alimentos por educación. Cornejo Chávez, dice, del hijo alimentista, que es el hijo extra matrimonial no reconocido ni declarado por su padre, pero a quien debe pasar una pensión alimenticia hasta cierta edad, el varón que hubiese mantenido relaciones sexuales con su madre en la época de la concepción.
Pero acaso, al decir el artículo señalado que el hijo extramatrimonial sólo puede reclamar una pensión alimenticia hasta los 18 años de edad y extendiéndose este periodo sólo por incapacidad, y no mencionar nada acerca de cursar estudios ¿No le correspondería una pensión al alimentista por estar cursando estudios? ¿O es que acaso solamente los hijos reconocidos tienen este derecho?
A mi parecer ambas preguntas tienen una respuesta negativa. Si bien el derecho a una pensión alimenticia por educación del hijo extra matrimonial no está previsto en el artículo 415, nuestra Constitución en el artículo 6 prevé que “...todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Está prohibida toda mención sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad”.
Al igual, la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice: “La ley debe reconocer iguales derechos tanto a los hijos nacidos fuera de matrimonio como a los nacidos dentro del mismo”, siendo que, en virtud de lo señalado en la Constitución, todos los hijos tienen iguales derechos, por lo que también, los hijos no reconocidos ni declarados, tendrían derecho a una pensión alimenticia en el caso de encontrarse cursando estudios, no tendría que haber un trato discriminatorio cuando la Ley, los Tratados Internacionales y la Constitución, propugnan la igualdad y más aún tratándose de un derecho consustancial a la persona como lo son los alimentos.
Por último, además de ser un derecho los alimentos para el hijo mayor de edad, los padres tienen una obligación moral de ayudar a la formación y al proyecto de vida de sus hijos, para poder lograr una autonomía material y emocional, promoviendo así su integración a una sociedad cada vez más competitiva donde el que no cuenta, al menos, con un mínimo de capacitación tendrá que verse relegado a un segundo plano siéndole más difícil alcanzar una independencia familiar y económica.
(*) Universidad Nacional Mayor de San Marcos
26 comentarios:
Si un padre/madre de un hijo mayor de 18 años que está estudiando una carrera universitaria llegan al acuerdo de fijar una pensión mensual que cubre el alquiler, gastos alimentos, matrículas... ¿se puede considerar al hijo como unidad familiar propia y realizar todos los trámites administrativos como tal(becas, subvenciones, ayudas...)si sigue empadronado en el domicilio familiar?. El hijo también trabaja en verano.
eso no tiene nada q ver, q mal comentario. no se da cuenta q por el hecho de ser mayor de edad puede realizar todos los tramites q quiera... el q reciba una pencion no lo vuelve un incapaz. o acaso tu q vives con tus padres y te dan para tus gastos no puedes realizar ningun tramite?¿?¿ ja!
quisiera saber entonces que derecho tiene un hijo no reconocido mayor de 18 años que no estudia ninguna carrera. ¿queda impune todos esos años de abandono?
el derecho e ejerce en su momento anonimo, si tuviste toda la vida para reclamar tus alimentos no vas a esperar a perder el derecho para recien querer iniciar una demanda.
como en otros temas de derecho, con la prescripcion extintiva pierdes la accion.....
gracias por responder.. quisiera saber si puedo realizar algun tipo de demanda, tengo 24 años. mi padre nunca se hizo cargo. me cambiaron el apellido cuando era muy pequeña, no lo supe hasta despues de grande, aun asi el no quiere saber nada con migo y tengo pocas personas que me apoyen.. puedo realizar algun tipo de demanda?? espero tu respuesta! y gracias de verdad!
mmm pues seria cuestion de ver y revisar bien el caso
tienes q tener en cuenta q si al momento q te cambiaron el apellido fue por alguien mas firmo como si fuera tu padre, si fue asi no vas a poder reclamarle a tu verdadero padre por q el q fiura en tu partida es otro y es el kien tiene todas las obligaciones
si no fuera asi se podria uniciar una d filiacion extramatrimonial y acumularle el tema de alimentos aunk estaria condicionada a la primera,
Hola! yo tengo 19 años y últimamente estoy teniendo muchos problemas con mi papá por haber reprobado un curso, pero mi ponderado sigue siendo alto, es un error que cometí pero no me está tratando bien y dice que como ya soy mayor de edad que haga lo que quiero pero el no me apoyará, quiero seguir estudiando, no creo que por un curso reprobado deba dejar todo y permitir que el me siga tratando tan mal, quiero iniciar un juicio pero a qué se refiere con carrera "exitosa"? mi ponderado es 17, qué puedo hacer?
Mi hermana por ayudar a su hija casada con un argelino y sus dos nietos los acogió y ahora sufre amenazas por parte de los dos,mi hermana vivía sola ahora no sabe que deber tiene con ellos o los puede echar, ella paga un alquiler,la hija tiene 26 años.Inma
gracias!! entonces a que entidad legal puedo recurrir?? a alguna asitente social, a algun juzgado?? no lo se..quiero hacer las averiguaciones porque aunque tengo 24 años,lo he buscado desde que me enteré que tenia otro apellido pero el nunca se quiso hacer cargo
hola! yo tengo 22 años; me quiero ir de la casa por que no me siento a gusto viviendo con mi padre ya que el no me trata bien, yo soy estudiante de primer año universitaria pero es la segunda carrera que curso, dado el hecho que no me trata bien si me fuera de casa; a el le correspondería pagarme pencion alimenticia??
gracias!! entonces a que entidad legal puedo recurrir?? a alguna asitente social, a algun juzgado?? no lo se..quiero hacer las averiguaciones porque aunque tengo 24 años,lo he buscado desde que me enteré que tenia otro apellido pero el nunca se quiso hacer cargo
ola, soy jorge, temgo 20 años, mi padre me pasaba una pension hasta los 19 años, año desde que empeze a trabajar, ahora quiero estudiar una carrera universitaria, pero a la misma vez trabajar, pero me dijeron que so io trabajo y temgo mas de 18 ia no puedo recibir ninguna pension???
hola yo era policía en eso instante tenia 21 años en soy casado hace 24 tengo un hijo de 23 años, mi caso es,.. apareció supuesta hija por el facebuk tiene 22 años,yo nunca supe nada de ella,ella me comento que nació en el hospital de policía pero no se como si ahí entra con carnet de policía solo recuerdo, cono si a una chica en mi trabajo,recuerdo 3 cosas de ella,asea la madre?que se iba a comprar una maquina y su lujar de nacimiento, no sabia ni su nombre,dice que me busco hasta los 15 años la supuesta hija? de edad
ahora que yo quería reconocer, se molesto no quiere saber nada de mi,porque le dije que tendríamos que hacer ADN la verdad yo quería ayudar en sus estudios,en su partida de nacimiento puso todo mi datos pero no esta firmado, y con con otro lugar de nacimiento, que es lo que puedo hacer,con el tema de mi apellido espero su respuesta
porfisssssss!!!!! respondan!!!!!!!
acabo de cumplir 23 años y parece que a mi "padre" trabajador del estado dejaron de descontarle de su sueldo para depositarme puntual todos los fines de mes, siendo este el caso quisiera saber cual es el procedimiento a seguir para que continue pasandome la pensión; ya que vengo cursando el ultimo año en la universidad.
Soy un padre que por sentencia judicial desde el 93 paso alimentos, mi hijo es mayor de edad e ingreso a la universidad en el 2004 por lo que continuo la asignación, sin embargo el hizo abandono de estudios en el 2005 y se encuentra en el extranjero, como puedo hacer para suspender el descuento
Agradecere absolver lo siguiente: Hasta cuando los padres tienen obligacion de dar pension a un hijo mayor de 18 años que sigue estudios superiores. En el presente caso el ya culmino sus estudios (diez ciclos) ahora esta realizando practicas profesionales y luego tramitara su titulo. Existe obligacion legal de seguir otorgandole la pension por alimentos?
tengo 23 años estoy estudiando una carrera tecnica, mi padre me demando para quitar el embargo que le coloco mi madre. quiero saber que debo hacer para defenderme el dia de la citacion, que sera muy pronto. porfavor ayudenme
Hola mi padre me da pension alimenticia desde los 15 años ahora tengo 20 y empeze a estudiar un hermano que tiene 24 y tambien esta estudiando,ya que le queda un año el quiere quitarnos la pension lo puede hacer, aparte la jueza autorizo que todo los años se tenia que subir una cierta cantidad de dinero lo cual no lo ha echo y eso tambien seria una falta necesito como puedo defenderme en un caso asi nos puede quitar la pension?
MI HIJO TIENE 18 AÑOS Y SU PAPA DE LA NOCHE A LA MAÑANA DECIDIÓ NO DARLE MAS ALIMENTACIÓN, SEGÚN LO QUE HE LEÍDO TIENE DERECHO HASTA LOS 28 AÑOS.
PREGUNTAS:
1- PUEDE DEMANDARLO POR ALIMENTACIÓN SIEMPRE Y CUANDO NO TRABAJE?.
2. SI SE PASA A LA JORNADA NOCTURNA LO AFECTARIA? YA QUE ANDA BUSCANDO TRABAJO?.
para q tu hijo demanda este debe estudiar y de forma continua, no habandonar los estudios, si no trabaja y se la pasa de vago pues no le corresponde nada, el hecho q trabaje no tiene nada q ver con que le presten alimentos.
al menos si estudia una carrera tecnica tendra sus alimentos por 3 años de ahi adios...
si te corresponderia pero para ahorrar podriamos alkilar un cuarto medias...
ME GUSTARIA SABER SI TENGO QUE SEGUIR PASANDO LA PENSION A MI HIJO , YA QUE CUMPLIO LOS 18 HACE MESES Y NO ESTUDIA DESDE LOS 16 AÑOS.
mi hijo de 24 años ya es ingeniero pero el juez en el primer juicio que le hice hace masde un me nego la demanda por solo faltarle 2 creditos ahora ya hace mas de un año termino su carrera y esta trabajando pero pues demostrarlo es muy dificl como puedo hacer si el termino su carrera con exelentes calificaciones . yo estoy delicado y tegno 3 hijos en mi segundo compromiso y son menores de edad .
Tengo dos hijas fuera de mi matrimonio una de 22 años es madre soltera y la otra de 18 la menor esta preparandose para la universidad la madre cobra la pension de las dos pero a la menor la tengo viviendo en mi casa y dandole estudios.Es legal que la mayor siga recibiendo pension?? de la menor voy a empezar hacer el tramite para cancelar el deposito ya que su mama no le hace llegar nada de la pension
Enhorabuena hermano....
Solamente decirte hermano lo has conseguido, enhorabuena,tu perseverancia a hecho que lo consigas solo tu familia sabe lo que has sufrido después de tantos años de separación.
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