No esta demás también solicitar información sobre la permanencia en la zona, y esto en atención a que, nuestra región es agrícola por excelencia, y por temporadas -de siembra o cosecha- un gran porcentaje de los ciudadanos migran a otras zonas productivas, y de programarse un juicio en dicha temporada, es seguro que no contaremos con dicho testigo en un probable juicio, situación que puede generar un menoscabo en la sustentación de la Teoría del Caso del Operador Fiscal.
2.2. LA DECLARACION.
Ya en el cuerpo mismo de la declaración recomendamos lo siguiente:
2.2.1. ORDEN.
Como todo en la vida, existen tres momentos importantes (ANTES – DURANTE – DESPUES) los que no son ajenos a una declaración previa, máxime si esta versa como dijimos en el exordio, sobre la narración de lo que vio, sintió, olio, etc; por consiguiente estos tres momentos, fijan el contexto de orden del desarrollo de actividades, ya que es común apreciar que existen declaración que empiezan por el después, y termina en el antes, falencias que no hacen más que confundir al lector o no permite la fluidez de la comprensión de su contenido.
La importancia de estos tres aspectos, radican en que, EL ANTES nos ayudara a comprender los momentos previos al desenlace del hecho que se pretende plasmar en una declaración previa, los que pueden determinar incluso la participación circunstancial, preparada, provocada, algunas motivaciones especiales, etc. De los actores de nuestra historia, que incidirá en la elaboración de la Teoría del Caso.
De Igual forma, los acontecimientos posteriores, (DESPUES), que tiene incidencia con el hecho y hasta la posibilidad de encontrar alguna evidencia que tenga que ver con actividades de peligro procesal (Obstaculización) como amenazas, prebendas para distorsionar la verdad u otro, información que tiene que ser aprovechada por el operador fiscal, para tener conocimiento de las situaciones que favorecen o afectan su caso en particular.
2.2.2. TERMINOS JURIDICOS EN EL TEXTO DE LA DECLARACION.
Otro aspecto que es común en nosotros los abogados, es que usamos en forma “abusiva” términos jurídicos en la declaración de personas legas en derecho, haciendo que la versión pierda originalidad, ya que no es común escuchar que una persona de escasa formación y de una vida rural comprobada exprese que el día x le “SUSTRAJERON” “BIENES MUEBLES” entre estos su “DINERO”.
Lo que recomendamos es que la declaración refleje los propios términos empleados por el declarante, y si llegara a expresar términos jurídicos como: “Violencia” “amenaza” “dinero” “lesión” “arma blanca” “arma de fuego” “bajos instintos” “engaño” “ardid”, etc etc. Se trate de obtener del declarante la forma como fue violentado, o amenazado, ya que al decir "violencia", no refleja lo que en realidad sucedió, ya que dentro de este términos pueden alojarse una y mil formas de violencia, igual con el dinero –billetes, monedas, de que denominación, etc, etc, así arma blanca se entiende desde un alfiler hasta un machete de primer tamaño u otro; y así sucesivamente.
Y es peligroso, pues es común escuchar en audiencias donde los operadores hacen alusión a este tipo de términos, así tenemos, en aun audiencia de prisión preventiva:
“señor Juez, he aquí a la persona que sustrajo el día x el dinero del presunto agraviado, luego de amenazarlo empleando un arma blanca, para al final causarle una lesión en la cara”
Si esta fuera la alocución del Representante del Ministerio Publico, al expresar los hechos que son sustento factico de una prisión preventiva u otro requerimiento fiscal, Ud. amigo lector en calidad de Juez, estoy seguro no habría entendido absolutamente nada de lo que ocurrió en el hecho que es puesto a su consideración, ya que a Ud. Le gustaría saber ¿Cómo le sustrajeron? ¿y de parte de su cuerpo? -camisa, pantalón, bolsillo, secretera, cartera, alforja, maletín, etc, etc- Si es dinero le gustaría saber si fueron billetes o monedas, cuanto, dólares, soles, pesos, etc.
Si fue amenazado como fue la amenaza que términos se emplearon para valorar la magnitud del daño futuro proferido y si en realidad estos fueron suficientes para doblegar su capacidad de resistencia; si se usó un arma blanca de que tipo fue, y si se le causo una lesión esta fue leve, grave, y si fue en la cara, en que parte de la cara fue, frente, mentón, izquierdo derecho, etc. Y de que magnitud (cuantos centímetros), y en qué forma longitudinal, lineal de arriba hacia abajo, transversal, sinuosas, profunda, superficial, etc.
Por ello, -exagerando- en el futuro PROHIBIDO USAR TERMINOS JURIDICOS en las declaraciones previas. Describa, grafique lo que conoce y expresa el deponente y oriente la declaración a obtener esos detalles.
Pues lo que debe ser preocupación del operador fiscal, es si de la conversación previa se desprende que existiría un posible Robo Agravado, tratar de arrancar de la boca del deponente, los presupuesto fácticos que satisfaga los elementos normativos del tipo “Violencia y/o amenaza” ; en cierta forma como dice: que el testigo nos traiga los hechos, y nosotros manejemos el derecho.
Y en ese mismo sentido –aunque no es el tema- los operadores fiscales al momento de exponer los hechos, lo hagan de la misma manera, soslayando los términos jurídicos; pues si bien el Juez es un abogado, su interés radica en “conocer” los hechos que son puestos a su consideración.
2.3. NO GENERALIDADES
Se relaciona con lo expresado en el ítem precedente, pero va relacionado a la narración de hechos, no se agote con la primera respuesta, siempre vaya más allá y use pregunta de conexión, como: ¿que más? ¿Y luego qué? Pues no solo debemos contentarnos con saber que la tumbo -derribo- al suelo, le abrió las piernas y le introdujo su miembro viril en la vagina, sino que hay buscar la mayor información posible, traía calzones ese día, que color eran, los tiene todavía, cuánto tiempo duro, que sintió, fue sobre terreno rocoso, había arbustos en el lugar, etc . Y es importante ir siempre hasta los más mínimos detalles, pues estos serán luego la base de una reconstrucción, una inspección, o para cotejar información con la de otro testigos o imputado, que al final nos dará mayores elementos de juicio para comprender lo que sucedió.